ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 28.2 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
- Indicador nº 55 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
Las encomiendas de gestión suponen que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios necesarios para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.
Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de su publicación.
Última actualización el jueves, 8 de junio de 2023 a 11:01