Convocatorias de Pleno (orden del día)
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales
junto con el análisis de la normativa de transparencia aplicable al desarrollo y funcionamiento de los órganos locales contemplada en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Indicador nº 16 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de su publicación.